Sí, hemos consultado a la Secretaría de Salud y al Colegio Colombiano de Psicólogos, y ambas entidades nos dijeron que la firma digital está contemplada como «método que permita identificar al iniciador del mensaje de datos para indicar que el contenido cuenta con su aprobación» (Artículo 7, Ley 527 de 1999).
Adicionalmente, el parágrafo del artículo 28 indica que «El uso de una firma digital tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita, si aquélla incorpora los siguientes atributos: 1. Es única a la persona que la usa. 2. Es susceptible de ser verificada. 3. Está bajo el control exclusivo de la persona que la usa. 4. Está ligada a la información o mensaje, de tal manera que, si éstos son cambiados, la firma digital es invalidada. 5. Está conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno Nacional. (…)».
De tal manera, que como lo hemos explicado en otras preguntas, DigitaliPsy genera automáticamente documentos en PDF que no pueden ser modificados con posterioridad dentro del sistema. De tal manera, que cuando un paciente firma un consentimiento/asentimiento, su firma queda «impresa» con el documento, y dicho documento no puede ser modificado dentro del sistema. Adicionalmente, como lo menciona el punto 4, si se realiza un nuevo consentimiento/asentimiento con el mismo paciente, se requiere de nuevo su firma ya que la firma queda vinculada a tan sólo un documento.